Texto oficial
Artículo 5º: El Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes formalizará las designaciones de los(as)
representantes a los(as) cuales se refieren las letras e),
f), g), h) e i) del artículo 2º de este decreto por medio
de la dictación del respectivo acto administrativo por la
autoridad competente, previa acreditación de la
representatividad que exige la ley de las instituciones ahí
señaladas.