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Artículo 5 del Decreto 587

Aprueba reglamento del fondo nacional de fomento del libro y la lectura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14452 / 8667268.

Texto oficial

Artículo 5º: El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes formalizará las designaciones de los(as) representantes a los(as) cuales se refieren las letras e), f), g), h) e i) del artículo 2º de este decreto por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente, previa acreditación de la representatividad que exige la ley de las instituciones ahí señaladas.