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Artículo 6 del Decreto 587

Aprueba reglamento del fondo nacional de fomento del libro y la lectura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14452 / 8667269.

Texto oficial

Artículo 6º: Serán funciones del Consejo: a) Convocar anualmente a los concursos públicos por medio de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas, establecidas previamente en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 19.227, debiendo resolverlos de acuerdo a dichas bases y posteriormente, asignar los recursos del Fondo; b) Seleccionar cada año las mejores obras literarias de autores(as) nacionales, en los géneros de poesía, cuento, novela, ensayo y teatro, previo concurso que se reglamentará al efecto. Igualmente y en los mismos términos, el Consejo realizará concursos a lo largo del país para seleccionar las mejores obras literarias. Se premiará con cargo al Fondo, anualmente, hasta un máximo de diez obras, debiendo ser por lo menos una de cada género de los nombrados, salvo que, fundadamente, se declare vacante dicho rubro. El premio consistirá en una suma de dinero para el/la autor(a), cuyo monto fijará anualmente el Consejo, además de la adquisición, que este mismo organismo acuerde, del número de ejemplares de la primera edición de las obras que fueren publicadas, los que se destinarán a los fines culturales y promocionales a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.227; c) Asesorar al Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación de la política nacional del libro y la lectura; d) Supervisar en forma periódica el desarrollo de los proyectos y acciones aprobados; e) Publicar anualmente una memoria que contenga una relación de las acciones realizadas y de las inversiones y gastos efectuados en los concursos, proyectos y acciones emprendidos. Dicha memoria deberá remitirse a ambas Cámaras del Congreso Nacional; f) Cautelar y promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.227 y en el presente Reglamento; g) Fijar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las obras que habrán de adquirirse en conformidad a lo dispuesto en la letra ll) del artículo 7º de este Reglamento.