Texto oficial
Artículo 6º: Serán funciones del Consejo:
a) Convocar anualmente a los concursos públicos por medio
de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas,
establecidas previamente en conformidad al artículo 4º de
la ley Nº 19.227, debiendo resolverlos de acuerdo a dichas
bases y posteriormente, asignar los recursos del Fondo;
b) Seleccionar cada año las mejores obras literarias de
autores(as) nacionales, en los géneros de poesía, cuento,
novela, ensayo y teatro, previo concurso que se
reglamentará al efecto. Igualmente y en los mismos
términos, el Consejo realizará concursos a lo largo del
país para seleccionar las mejores obras literarias. Se
premiará con cargo al Fondo, anualmente, hasta un máximo
de diez obras, debiendo ser por lo menos una de cada género
de los nombrados, salvo que, fundadamente, se declare
vacante dicho rubro.
El premio consistirá en una suma de dinero para el/la
autor(a), cuyo monto fijará anualmente el Consejo, además
de la adquisición, que este mismo organismo acuerde, del
número de ejemplares de la primera edición de las obras
que fueren publicadas, los que se destinarán a los fines
culturales y promocionales a que se refiere el artículo 4º
de la ley Nº 19.227;
c) Asesorar al Presidente(a) del Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes en la formulación de la política
nacional del libro y la lectura;
d) Supervisar en forma periódica el desarrollo de los
proyectos y acciones aprobados;
e) Publicar anualmente una memoria que contenga una
relación de las acciones realizadas y de las inversiones y
gastos efectuados en los concursos, proyectos y acciones
emprendidos. Dicha memoria deberá remitirse a ambas
Cámaras del Congreso Nacional;
f) Cautelar y promover el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la ley Nº 19.227 y en el presente
Reglamento;
g) Fijar las normas con arreglo a las cuales se
determinarán las obras que habrán de adquirirse en
conformidad a lo dispuesto en la letra ll) del artículo 7º
de este Reglamento.