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Artículo 7 del Decreto 587

Aprueba reglamento del fondo nacional de fomento del libro y la lectura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14452 / 8667270.

Texto oficial

Artículo 7º: Los recursos del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura que se señalan en el artículo 3º de la ley Nº 19.227, se destinarán al financiamiento, total o parcial, de proyectos, programas y acciones referidos a: a) La creación o reforzamiento de los hábitos de lectura; b) La difusión, promoción e investigación del libro y la lectura, en actividades que no constituyan publicidad de empresas o libros específicos; c) La promoción y desarrollo de las exportaciones de libros chilenos; d) La organización de ferias locales, regionales, nacionales e internacionales del libro, estables o itinerantes, en las que participen autores(as) chilenos(as); e) La organización de eventos y cursos de capacitación vinculados al trabajo editorial y bibliotecológico; f) El desarrollo de planes de cooperación internacional en el campo del libro y la lectura; g) El desarrollo de sistemas integrados de información sobre el libro, la lectura y el derecho de autor; h) La adquisición de libros. Sin embargo, los recursos del Estado no podrán utilizarse, en ningún caso, para adquirir más de un 20% de los ejemplares de una misma edición; i) La promoción, modernización y mejoramiento de centros de lectura y bibliotecas, públicos; j) La creación de cualquier género literario, mediante concursos, becas, encuentros, talleres, premios y otras fórmulas de estímulo a los creadores; k) La capacitación y motivación de profesionales de la educación y la bibliotecología u otros miembros de la sociedad en el área de la lectura y el libro; l) El desarrollo de la crítica literaria y actividades conexas, en los medios de comunicación, y ll) La adquisición para las bibliotecas públicas dependientes de la Biblioteca Nacional, de 300 ejemplares de libros de autores(as) chilenos(as), según las normas que al efecto establecerá el Consejo. La asignación de los recursos del Fondo a los proyectos o iniciativas, deberá realizarse por concurso público. Sin perjuicio de ello, en caso de asignación de recursos para otros programas y acciones del Fondo, se emplearán los mecanismos de ejecución de recursos públicos establecidos en la normativa vigente.