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Artículo 22 del Decreto 587

Aprueba reglamento del fondo nacional de fomento del libro y la lectura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14452 / 9183843.

Texto oficial

Artículo 22: El/la asesor(a) respecto del cual se configure alguna incompatibilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad se abstendrá de evaluar y comunicará de inmediato tal abstención a los(as) demás asesores de su comisión, si la hubiere, y al(a la) Secretario(a), quien certificará tal circunstancia.