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Artículo 23 del Decreto 587

Aprueba reglamento del fondo nacional de fomento del libro y la lectura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14452 / 9183844.

Texto oficial

Artículo 23: El/la Secretario(a) deberá revisar la nómina de postulantes con el objeto de verificar la existencia de una o más de las situaciones señaladas en el artículo 21 respecto a los(as) asesores(as). De verificarse dicha existencia se procederá a reemplazar al integrante implicado(a). Igual procedimiento se aplicará para el caso de verificarse alguna incompatibilidad durante el proceso de evaluación. No obstante lo anterior, la carga de señalar la existencia de las indicadas incompatibilidades corresponderá siempre al asesor(a) afectado(a) por ella.