Texto oficial
Artículo 23: El/la Secretario(a) deberá revisar la
nómina de postulantes con el objeto de verificar la
existencia de una o más de las situaciones señaladas en el
artículo 21 respecto a los(as) asesores(as). De verificarse
dicha existencia se procederá a reemplazar al integrante
implicado(a).
Igual procedimiento se aplicará para el caso de
verificarse alguna incompatibilidad durante el proceso de
evaluación. No obstante lo anterior, la carga de señalar
la existencia de las indicadas incompatibilidades
corresponderá siempre al asesor(a) afectado(a) por ella.