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Artículo 24 del Decreto 587

Aprueba reglamento del fondo nacional de fomento del libro y la lectura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14452 / 9183845.

Texto oficial

Artículo 24: Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al término del proceso de selección, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes notificará a aquellos(as) postulantes cuyos proyectos han sido seleccionados. Asimismo, publicará en un medio de comunicación, impreso o digital, de fácil acceso para cualquier habitante de la República, la lista de proyectos seleccionados, incluyendo el nombre del proyecto, de las personas u organizaciones responsables de los mismos y los correspondientes recursos asignados.