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Artículo 41 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264208.

Texto oficial

Artículo 41°.- Los artistas extranjeros para realizar cualesquiera presentación en Chile, deberán contar con la autorización respectiva de la autoridad competente, traducida en la visación sujeta a contrato o permiso del caso, sea que fueren gratuitas, de beneficencia o pagadas. INCISOS SUPRIMIDOS.