Texto oficial
Artículo 47°.- El residente estudiante que posea
algunas de las calidades señaladas en el artículo 102° de
este Reglamento y que tenga más de un año de residencia en
Chile, podrá solicitar otra de las visas establecidas en
este Reglamento.
Podrá solicitar la permanencia definitiva al término
de sus estudios, siempre que tuviere, a lo menos, dos años
de residencia en el país.
Se entenderá por término de sus estudios la obtención
del título profesional o técnico correspondiente o la
licencia secundaria en caso de egreso de la enseñanza
media.