Texto oficial
Artículo 48°.- Los Rectores y Directores de los
planteles de educación fiscales y particulares, tendrán la
obligación de comunicar al Ministerio de Educación
Pública, cuando haya terminado el período de matrícula,
la nómina de estudiantes extranjeros matriculados en ellos.
Además deberán comunicar dentro del plazo de 15 días, la
reprobación, abandono de los estudios o expulsión del
establecimiento, de los estudiantes extranjeros matriculados
en él. Dichas nóminas serán remitidas al Ministerio del
Interior el que a su vez las pondrá en conocimiento de
Policía de Investigaciones de Chile para los fines de
control correspondiente.