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Artículo 48 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264214.

Texto oficial

Artículo 48°.- Los Rectores y Directores de los planteles de educación fiscales y particulares, tendrán la obligación de comunicar al Ministerio de Educación Pública, cuando haya terminado el período de matrícula, la nómina de estudiantes extranjeros matriculados en ellos. Además deberán comunicar dentro del plazo de 15 días, la reprobación, abandono de los estudios o expulsión del establecimiento, de los estudiantes extranjeros matriculados en él. Dichas nóminas serán remitidas al Ministerio del Interior el que a su vez las pondrá en conocimiento de Policía de Investigaciones de Chile para los fines de control correspondiente.