Texto oficial
Artículo 46°.- El residente estudiante no podrá
desarrollar actividades remuneradas en el país, salvo las
de práctica profesional correspondiente a sus estudios.
Igual restricción alcanzará a quienes la obtengan en la
condición de dependientes.
El Ministerio del Interior o Gobernaciones Provinciales,
previo informe de Policía de Investigaciones de Chile,
podrá autorizarlo para ejercer actividades remuneradas por
su cuenta o bajo relación de dependencia, cuando éstas les
sean necesarias para costearse sus estudios. Estas
autorizaciones pagarán un derecho equivalente al 50% del
valor de la visa de residente sujeto a contrato.