Texto oficial
Artículo 64.- La Comisión de Reconocimiento,
establecida en el artículo 40 bis del Decreto Ley Nº 1.094
de 1975, en adelante la Comisión, estará integrada por los
siguientes miembros:
a) El Jefe del Departamento de Extranjería y Migración
del Ministerio del Interior o quien éste designe.
b) Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores designado por esa cartera.
c) Dos representantes del Ministerio del Interior, uno de
los cuales debe pertenecer al Departamento de Extranjería
y Migración y quien será, además, el Secretario de esta
Comisión, los que serán designados por el Subsecretario
del Interior, lo mismo que sus reemplazantes.
La Comisión será presidida por el miembro señalado
en la letra a) precedente, sesionará con tres miembros a lo
menos y enviará sus recomendaciones al Subsecretario del
Interior.
La Comisión estará facultada para solicitar los
antecedentes que estime convenientes para el cumplimiento de
su tarea asesora, a los organismos públicos pertinentes.
La Comisión queda facultada para dictar las normas que
regulen su funcionamiento interno.