Texto oficial
Artículo 65°.-Los refugiados y los asilados políticos
que no cuenten con pasaporte vigente u otro documento de
identidad idóneo, que los habilite para salir del país e
ingresar a territorio extranjero, tendrán derecho, previa
visación del Ministerio del Interior, a obtener del
Servicio de Registro Civil e Identificación, un documento
de viaje para extranjeros, que les permita salir del
territorio nacional y reingresar a él con sujeción a las
disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
El Ministerio del Interior podrá, por razones de orden
público o de seguridad nacional o no haberse acreditado
suficientemente la identidad del peticionario, denegar la
concesión del documento de viaje o revocar el concedido. En
este caso, el beneficiario deberá restituir el documento al
Ministerio del Interior.