Saltar al contenido

Artículo 66 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264142.

Texto oficial

Artículo 66°.- Para los efectos del otorgamiento de esta visación a los refugiados, se entenderá que tienen esta condición las personas que se encuentren en algunas de las situaciones previstas en las Convenciones Internacionales suscritas por el Gobierno de Chile. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo territorial, así como el rechazo de la solicitud, será declarado mediante Resolución firmada por el Subsecretario del Interior "Por orden del Presidente de la República". De la misma manera se declarará el término de la condición de asilado o refugiado."