Texto oficial
Artículo 66°.- Para los efectos del otorgamiento de
esta visación a los refugiados, se entenderá que tienen
esta condición las personas que se encuentren en algunas de
las situaciones previstas en las Convenciones
Internacionales suscritas por el Gobierno de Chile.
El reconocimiento de la condición de refugiado y el
otorgamiento de asilo territorial, así como el rechazo de
la solicitud, será declarado mediante Resolución firmada
por el Subsecretario del Interior "Por orden del Presidente
de la República".
De la misma manera se declarará el término de la
condición de asilado o refugiado."