Texto oficial
Artículo 70°.- Al momento del ingreso al territorio
nacional, la autoridad de control les otorgará a los
tripulantes extranjeros un documento especial que se
denominará "TARJETA DE TRIPULANTE", en la cual se fijará
el tiempo de permanencia autorizada en el país que no
podrá exceder de 30 días.
Igualmente se otorgará esta tarjeta a los tripulantes
extranjeros de medios de transporte internacional de
pasajeros y carga, naves, naves especiales y artefactos
navales cuyo destino no sea Chile y su ingreso al territorio
nacional sea consecuencia de circunstancias especiales o
arribo forzoso. En estos casos se otorgará la tarjeta por
un plazo no superior a 72 horas, previa retención por la
autoridad contralora, de la documentación personal de que
sean titulares.
INCISO DEROGADO
La tarjeta de tripulante será retirada por las
autoridades contraloras que correspondan en el momento del
egreso o último zarpe, con excepción de los casos
prescritos en la letra a) del artículo 72°.