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Artículo 69 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264232.

Texto oficial

Artículo 69°.- Los tripulantes extranjeros, deberán estar premunidos de documentación idónea para acreditar su identidad y su condición de tales. Dicha documentación podrá ser: pasaporte, libreta de tripulante, licencia profesional u otros documentos válidos que hayan sido otorgados por autoridad competente o de acuerdo con los Convenios Internacionales.