Texto oficial
Artículo 86°.- Los funcionarios del Servicio Exterior,
darán cuenta al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre
las prórrogas concedidas, y esta Secretaría de Estado
informará, a su vez, al Ministerio del Interior para su
anotación y debida actualización del registro establecido
en el inciso final del artículo 81°. De estas actuaciones
informará a Policía de Investigaciones de Chile para los
fines previstos en el inciso 2° del artículo 81°.
Para el control de vigencia de la permanencia definitiva
y emisión de duplicado de este permiso a petición de
parte, el Ministerio del Interior requerirá se acredite los
viajes al exterior realizados por el extranjero, a través
de informe o certificado de viajes emitido por Policía de
Investigaciones de Chile o mediante la exhibición del
pasaporte respectivo.
El informe o certificado deberá ser remitido por
Policía de Investigaciones de Chile, de forma directa y
preferentemente por medio electrónico. Sin perjuicio de lo
anterior, la autoridad respectiva podrá requerir al
extranjero que acredite los viajes al exterior mediante
certificado que emitirá la Policía de Investigaciones de
Chile.
Para evacuar el informe o certificado de viajes,
Policía de Investigaciones de Chile deberá consultar sus
registros de frontera y hacer constar los viajes que
comprendan un período de hasta seis años anteriores a la
fecha en que se solicitó la correspondiente certificación.
Si existieren dudas o se detectaren omisiones o
incongruencias en los viajes registrados, se podrá exigir
al extranjero información complementaria.
Si se constatare la no vigencia del permiso, se
considerará al extranjero como residente ilegal e
infractor, aplicándosele la sanción correspondiente a que
haya lugar.