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Artículo 86 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14516 · idParte: 8264147

Texto oficial

Artículo 86°.- Los funcionarios del Servicio Exterior, darán cuenta al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las prórrogas concedidas, y esta Secretaría de Estado informará, a su vez, al Ministerio del Interior para su anotación y debida actualización del registro establecido en el inciso final del artículo 81°. De estas actuaciones informará a Policía de Investigaciones de Chile para los fines previstos en el inciso 2° del artículo 81°. Para el control de vigencia de la permanencia definitiva y emisión de duplicado de este permiso a petición de parte, el Ministerio del Interior requerirá se acredite los viajes al exterior realizados por el extranjero, a través de informe o certificado de viajes emitido por Policía de Investigaciones de Chile o mediante la exhibición del pasaporte respectivo. El informe o certificado deberá ser remitido por Policía de Investigaciones de Chile, de forma directa y preferentemente por medio electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad respectiva podrá requerir al extranjero que acredite los viajes al exterior mediante certificado que emitirá la Policía de Investigaciones de Chile. Para evacuar el informe o certificado de viajes, Policía de Investigaciones de Chile deberá consultar sus registros de frontera y hacer constar los viajes que comprendan un período de hasta seis años anteriores a la fecha en que se solicitó la correspondiente certificación. Si existieren dudas o se detectaren omisiones o incongruencias en los viajes registrados, se podrá exigir al extranjero información complementaria. Si se constatare la no vigencia del permiso, se considerará al extranjero como residente ilegal e infractor, aplicándosele la sanción correspondiente a que haya lugar.