Texto oficial
Artículo 129°.- Las solicitudes que a continuación se
indican, se presentarán en los plazos que se señalan:
1.- Las solicitudes de ampliación o prórroga del
permiso de turismo, deberán presentarse dentro de los 30
días anteriores a la fecha de vencimiento del referido
permiso.
2.- Las solicitudes de visación, cambio y prórroga de
éstas, deberán presentarse dentro de los 90 días
anteriores a la fecha de vencimiento del permiso que posea
el titular.
3.- Las solicitudes de permanencia definitiva se
presentarán dentro de los 90 días anteriores a la fecha de
vencimiento de las visaciones.
4.- Las solicitudes de la tarjeta especial de tripulante
deberán presentarse en el plazo de 15 días, contados desde
el aviso de ingreso a la autoridad marítima o recepción de
la especie naval de que se trate, según corresponda.
5.- Las solicitudes de autorización de trabajo de
turistas y de residentes estudiantes, se presentarán
estando vigentes los permisos o visaciones correspondientes.
A los efectos de resolver las solicitudes antes
descritas, la autoridad migratoria deberá verificar que los
permisos que se hubieren concedido hayan cumplido su plazo
de vigencia.
6.- Las solicitudes de cambio de visación o de
permanencia definitiva en el caso a que se refiere el
artículo 39 inciso segundo, podrán presentarse dentro de
los 30 días siguientes a la terminación del contrato
respectivo.