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Artículo 129 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264153.

Texto oficial

Artículo 129°.- Las solicitudes que a continuación se indican, se presentarán en los plazos que se señalan: 1.- Las solicitudes de ampliación o prórroga del permiso de turismo, deberán presentarse dentro de los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento del referido permiso. 2.- Las solicitudes de visación, cambio y prórroga de éstas, deberán presentarse dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento del permiso que posea el titular. 3.- Las solicitudes de permanencia definitiva se presentarán dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de las visaciones. 4.- Las solicitudes de la tarjeta especial de tripulante deberán presentarse en el plazo de 15 días, contados desde el aviso de ingreso a la autoridad marítima o recepción de la especie naval de que se trate, según corresponda. 5.- Las solicitudes de autorización de trabajo de turistas y de residentes estudiantes, se presentarán estando vigentes los permisos o visaciones correspondientes. A los efectos de resolver las solicitudes antes descritas, la autoridad migratoria deberá verificar que los permisos que se hubieren concedido hayan cumplido su plazo de vigencia. 6.- Las solicitudes de cambio de visación o de permanencia definitiva en el caso a que se refiere el artículo 39 inciso segundo, podrán presentarse dentro de los 30 días siguientes a la terminación del contrato respectivo.