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Artículo 128 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264289.

Texto oficial

Artículo 128°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no se exigirá a los requirentes que se indican los documentos que se señalan: 1. A los solicitantes de visación que tengan la calidad de turistas, los documentos señalados en los N°s 1 y 2 del artículo anterior. Tampoco se exigirá la presentación de estos documentos a los residentes oficiales que soliciten cambio de visación o permanencia definitiva, los cuales deberán, en todo caso, acreditar la renuncia a la visa oficial o el término de su misión según corresponda. 2. A los extranjeros que soliciten en Chile, visación de residente con asilo político, los documentos enumerados en el artículo 127°. 3. A los extranjeros irregulares que no hubieren tenido visación anterior, los documentos indicados en el N° 1 y 2. Si carecieren de pasaporte, deberán acompañar los documentos extranjeros de que sean titular, (cédula de identidad, certificado de nacimiento, matrícula militar, etc.) Además se adjuntará a la solicitud, el informe denuncia o declaración autobiográfica, según proceda, y en todo caso, documento que acredite sanciones aplicadas. 4. A las solicitudes en favor de los menores de 18 años, sólo se deberá acompañar el pasaporte y declaración de expensas. A los menores a que se refiere el artículo 51° inciso 1°, se les exigirá además, certificado de nacimiento del menor o del padre o madre, según corresponda. Los extranjeros turistas solicitantes de visación de residentes, deberán acompañar a su solicitud la tarjeta de turismo.