Texto oficial
Artículo 128°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, no se exigirá a los requirentes que se
indican los documentos que se señalan:
1. A los solicitantes de visación que tengan la calidad
de turistas, los documentos señalados en los N°s 1 y 2 del
artículo anterior. Tampoco se exigirá la presentación de
estos documentos a los residentes oficiales que soliciten
cambio de visación o permanencia definitiva, los cuales
deberán, en todo caso, acreditar la renuncia a la visa
oficial o el término de su misión según corresponda.
2. A los extranjeros que soliciten en Chile, visación
de residente con asilo político, los documentos enumerados
en el artículo 127°.
3. A los extranjeros irregulares que no hubieren tenido
visación anterior, los documentos indicados en el N° 1 y
2. Si carecieren de pasaporte, deberán acompañar los
documentos extranjeros de que sean titular, (cédula de
identidad, certificado de nacimiento, matrícula militar,
etc.) Además se adjuntará a la solicitud, el informe
denuncia o declaración autobiográfica, según proceda, y
en todo caso, documento que acredite sanciones aplicadas.
4. A las solicitudes en favor de los menores de 18
años, sólo se deberá acompañar el pasaporte y
declaración de expensas.
A los menores a que se refiere el artículo 51° inciso
1°, se les exigirá además, certificado de nacimiento del
menor o del padre o madre, según corresponda. Los
extranjeros turistas solicitantes de visación de
residentes, deberán acompañar a su solicitud la tarjeta de
turismo.