Texto oficial
Artículo 142. Las resoluciones que se dicten conforme
a las disposiciones del artículo anterior, deberán ser
notificadas personalmente o por carta certificada al
afectado, por la autoridad administrativa competente.
La notificación personal se hará por escrito, bajo la
firma del afectado, e indicándose la fecha, hora y lugar en
que se practicó. En caso de que éste se negara a firmar,
se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de
la notificación, debidamente firmado por el funcionario
encargado de esta gestión.
La notificación por carta certificada se hará
mediante comunicación escrita, dirigida al último
domicilio registrado por el extranjero ante la misma
autoridad, y contendrá copia íntegra de la resolución
respectiva. Esta notificación se entenderá practicada al
tercer día desde la fecha de recepción de la carta por la
oficina de correos.