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Artículo 142 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14516 · idParte: 8264155

Texto oficial

Artículo 142. Las resoluciones que se dicten conforme a las disposiciones del artículo anterior, deberán ser notificadas personalmente o por carta certificada al afectado, por la autoridad administrativa competente. La notificación personal se hará por escrito, bajo la firma del afectado, e indicándose la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que éste se negara a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión. La notificación por carta certificada se hará mediante comunicación escrita, dirigida al último domicilio registrado por el extranjero ante la misma autoridad, y contendrá copia íntegra de la resolución respectiva. Esta notificación se entenderá practicada al tercer día desde la fecha de recepción de la carta por la oficina de correos.