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Artículo 141 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264301.

Texto oficial

Artículo 141°.- El Ministerio del Interior o la autoridad que actúa por delegación, cuando corresponda, resolverá los rechazos y revocaciones a que se refieren los artículos precedentes. Los rechazos y revocaciones, se dispondrán por resolución fundada, en la que además, se fijará un plazo prudencial no inferior a 72 horas para que el afectado abandone voluntariamente el país, sin perjuicio que se aplique a su respecto, por la autoridad competente, cuando proceda, alguna sanción de amonestación por escrito, pecuniaria, penal o se resuelva su expulsión del territorio nacional. Cuando sea permisible el rechazo o revocación y con el solo mérito de los antecedentes, el Ministerio del Interior o autoridad que actúa por delegación cuando corresponda, podrá sustituir la medida de abandono voluntario del país, por el otorgamiento de una visación de igual calidad a la solicitada o a la que poseía anteriormente el afectado. Si se tratare de una revocación del permiso de permanencia definitiva, se expedirá visación de residente temporario. La validez de estas visaciones, serán las que se determinen en cada caso y se harán efectivas por el simple expediente de la dictación de la resolución respectiva. En el evento de que a su término el extranjero solicite prórroga de ellas, estas peticiones se someterán a las reglas generales de procedimiento establecidas. Quedan exentas del pago de derechos aquellas que se otorguen con posterioridad a la revocación que se hiciere de un permiso de residencia. En la situación referida en el inciso tercero precedente, el extranjero deberá poner su pasaporte a disposición de la autoridad en un plazo no inferior a cinco días, que se fijará en la resolución respectiva. La entrega de pasaporte o documento que lo reemplace se hará al solo efecto de que se inscriba la visación a otorgarse al afectado. En este acto deberá el extranjero hacer devolución de su certificado de registro, cédula de identidad chilena para extranjero y/o certificado de permanencia definitiva, según el caso. Para los fines de inscribir esta visación se podrá utilizar pasaporte vencido o el título de residencia establecido en el artículo 179°.