Texto oficial
Artículo 141°.- El Ministerio del Interior o la
autoridad que actúa por delegación, cuando corresponda,
resolverá los rechazos y revocaciones a que se refieren los
artículos precedentes.
Los rechazos y revocaciones, se dispondrán por
resolución fundada, en la que además, se fijará un plazo
prudencial no inferior a 72 horas para que el afectado
abandone voluntariamente el país, sin perjuicio que se
aplique a su respecto, por la autoridad competente, cuando
proceda, alguna sanción de amonestación por escrito,
pecuniaria, penal o se resuelva su expulsión del territorio
nacional.
Cuando sea permisible el rechazo o revocación y con el
solo mérito de los antecedentes, el Ministerio del Interior
o autoridad que actúa por delegación cuando corresponda,
podrá sustituir la medida de abandono voluntario del país,
por el otorgamiento de una visación de igual calidad a la
solicitada o a la que poseía anteriormente el afectado. Si
se tratare de una revocación del permiso de permanencia
definitiva, se expedirá visación de residente temporario.
La validez de estas visaciones, serán las que se
determinen en cada caso y se harán efectivas por el simple
expediente de la dictación de la resolución respectiva.
En el evento de que a su término el extranjero solicite
prórroga de ellas, estas peticiones se someterán a las
reglas generales de procedimiento establecidas. Quedan
exentas del pago de derechos aquellas que se otorguen con
posterioridad a la revocación que se hiciere de un permiso
de residencia.
En la situación referida en el inciso tercero
precedente, el extranjero deberá poner su pasaporte a
disposición de la autoridad en un plazo no inferior a cinco
días, que se fijará en la resolución respectiva. La
entrega de pasaporte o documento que lo reemplace se hará
al solo efecto de que se inscriba la visación a otorgarse
al afectado. En este acto deberá el extranjero hacer
devolución de su certificado de registro, cédula de
identidad chilena para extranjero y/o certificado de
permanencia definitiva, según el caso. Para los fines de
inscribir esta visación se podrá utilizar pasaporte
vencido o el título de residencia establecido en el
artículo 179°.