Texto oficial
Artículo 142 bis.- Sin perjuicio de la facultad de la
autoridad para dejar sin efecto una resolución por contar
con nuevos antecedentes que lo ameriten, en contra de las
resoluciones de rechazo o revocación de un permiso de
residencia, se podrá interponer recurso de reconsideración
ante la autoridad que dictó el acto recurrido dentro de los
tres días siguientes a su notificación, conforme a lo
establecido en el artículo anterior.
La interposición de este recurso suspende los efectos
de la resolución impugnada, en tanto la autoridad no
resuelva acerca de él.
La resolución que se dicte respecto del recurso se
notificará por carta certificada en la forma dispuesta por
el artículo 142 inciso 3.
Al vencimiento de los plazos a que se refiere el
presente artículo y los artículos 141 y 142, si el
extranjero no hubiere acatado lo dispuesto por la autoridad,
se dictará el correspondiente decreto fundado de
expulsión.