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Artículo 173 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264157.

Texto oficial

Artículo 173°.- La expulsión dispuesta conforme al presente Reglamento se transcribirá a Policía de Investigaciones de Chile para su ejecución y deberá ser notificada por escrito y personalmente al afectado, por la misma autoridad policial, bajo su firma e indicarse la fecha y hora en que se practicó. En caso de que éste se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por los funcionarios encargados de esta gestión. El extranjero afectado con una medida de expulsión dispuesta mediante decreto supremo fundado, durante el acto de notificación, podrá manifestar su intención de recurrir en contra de la medida o conformarse con ella. De esta conformidad o manifestación de voluntad, necesariamente, se dejará expresa constancia bajo firma del afectado en el acta correspondiente. En este caso, la expulsión se llevará a efecto sin más trámite.