Texto oficial
Artículo 172°.- Corresponderá al Ministerio del
Interior mantener un rol actualizado de los extranjeros
expulsados u obligados a abandonar el país. Deberá,
asimismo, remitir copia del decreto o resolución respectiva
al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que lo
comunicará a los funcionarios del Servicio Exterior, a fin
de que se abstengan de otorgar visaciones a los afectados
por estas medidas.
Si se otorgare en el exterior alguna visación, ella no
significará la derogación del decreto de expulsión o de
la medida que impuso el abandono del territorio nacional.