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Artículo 172 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264333.

Texto oficial

Artículo 172°.- Corresponderá al Ministerio del Interior mantener un rol actualizado de los extranjeros expulsados u obligados a abandonar el país. Deberá, asimismo, remitir copia del decreto o resolución respectiva al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que lo comunicará a los funcionarios del Servicio Exterior, a fin de que se abstengan de otorgar visaciones a los afectados por estas medidas. Si se otorgare en el exterior alguna visación, ella no significará la derogación del decreto de expulsión o de la medida que impuso el abandono del territorio nacional.