Texto oficial
Artículo 179 bis. La Policía de Investigaciones de
Chile, Carabineros de Chile y la Autoridad Marítima
correspondiente, a objeto de dar cumplimiento a las
facultades establecidas en el DL Nº 1.094 de 1975 y en este
reglamento, establecerán sistemas de consulta automatizada
que aseguren la interoperabilidad en línea de los
respectivos registros de ingreso y salida de extranjeros y
demás registros o bancos de datos personales sobre
extranjeros en Chile establecidos en conformidad al DL Nº
1.094 de 1975.
Las personas que accedan a bases de datos en virtud de
este artículo, deberán regirse conforme a las normas sobre
protección de datos personales.