Saltar al contenido

Artículo 179 BIS del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 9578814.

Texto oficial

Artículo 179 bis. La Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y la Autoridad Marítima correspondiente, a objeto de dar cumplimiento a las facultades establecidas en el DL Nº 1.094 de 1975 y en este reglamento, establecerán sistemas de consulta automatizada que aseguren la interoperabilidad en línea de los respectivos registros de ingreso y salida de extranjeros y demás registros o bancos de datos personales sobre extranjeros en Chile establecidos en conformidad al DL Nº 1.094 de 1975. Las personas que accedan a bases de datos en virtud de este artículo, deberán regirse conforme a las normas sobre protección de datos personales.