Texto oficial
Artículo 5°.- Los extranjeros estarán obligados a
presentar a las autoridades correspondientes, cuando lo
requieran, sus documentos de identidad o de extranjería
para acreditar su condición de residencia en Chile.
Las empresas, servicios o personas que tengan
extranjeros bajo su dependencia o concedan albergue,
estarán asimismo, obligadas a proporcionar a las
autoridades toda clase de informaciones y antecedentes que
le sean solicitados con este mismo fin.