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Artículo 5 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264170.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los extranjeros estarán obligados a presentar a las autoridades correspondientes, cuando lo requieran, sus documentos de identidad o de extranjería para acreditar su condición de residencia en Chile. Las empresas, servicios o personas que tengan extranjeros bajo su dependencia o concedan albergue, estarán asimismo, obligadas a proporcionar a las autoridades toda clase de informaciones y antecedentes que le sean solicitados con este mismo fin.