Texto oficial
Artículo 6°.- La entrada al país de los extranjeros
deberá efectuarse por lugar habilitado, con documentos
idóneos y sin que existan causales de prohibición o
impedimento para ingresar.
Aprueba nuevo reglamento de extranjeria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264171.