Texto oficial
Artículo 8°.- Tendrán el carácter de documentos
idóneos, los pasaportes auténticos y vigentes, u otros
documentos análogos que califique el Ministerio de
Relaciones Exteriores, como asimismo, la documentación que
determinen los Acuerdos o Convenios suscritos sobre la
materia por el Gobierno de la República.