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Artículo 10 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14516 · idParte: 8264176

Texto oficial

Artículo 10°.- Los residentes, residentes oficiales e inmigrantes, deberán ingresar al territorio nacional premunidos de visaciones, entendiéndose por tal, para los efectos de este Reglamento, el permiso otorgado por la autoridad competente estampado en un pasaporte o documento análogo, válido y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine. La visación se considerará válida desde el momento que se estampe en el pasaporte. Los turistas que ingresen a Chile, estarán sujetos a las exigencias señaladas en el Título III.