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Artículo 11 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264177.

Texto oficial

Artículo 11°.- A los residentes oficiales se les otorgará visas "diplomáticas u oficiales". A los residentes se otorgarán visas con las siguientes denominaciones: "Residente Temporario", "Residente Sujeto a Contrato", "Residente Estudiante", "Residente con Asilo Político o Refugiado".