Texto oficial
Artículo 11°.- A los residentes oficiales se les
otorgará visas "diplomáticas u oficiales".
A los residentes se otorgarán visas con las siguientes
denominaciones: "Residente Temporario", "Residente Sujeto a
Contrato", "Residente Estudiante", "Residente con Asilo
Político o Refugiado".