Texto oficial
Artículo 12°.- El otorgamiento de las visaciones a los
extranjeros que se encuentren fuera de Chile será resuelto
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que
autorizará para tal efecto a los funcionarios de Servicio
Exterior, de acuerdo con las instrucciones generales que
imparta conjuntamente con el Ministerio del Interior. Dichas
instrucciones deberán ajustarse a la Política de
Migraciones fijada por el Supremo Gobierno.
Estas visaciones pagarán derechos en dólares que
establezca el Arancel Consular.