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Artículo 12 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14516 · idParte: 8264178

Texto oficial

Artículo 12°.- El otorgamiento de las visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera de Chile será resuelto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que autorizará para tal efecto a los funcionarios de Servicio Exterior, de acuerdo con las instrucciones generales que imparta conjuntamente con el Ministerio del Interior. Dichas instrucciones deberán ajustarse a la Política de Migraciones fijada por el Supremo Gobierno. Estas visaciones pagarán derechos en dólares que establezca el Arancel Consular.