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Artículo 13 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264179.

Texto oficial

Artículo 13°.- Las visaciones, cambios, prórrogas y traspasos de las mismas, salvo las diplomáticas y oficiales, y la permanencia definitiva de los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, serán resueltas o concedidas por el Ministerio del Interior. Asimismo, le corresponderá resolver y otorgar las ampliaciones y prórrogas de las autorizaciones de turismo y otros permisos que se establecen en el presente Reglamento. Estas atribuciones serán ejercidas discrecionalmente, atendiéndose, en especial, a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de estos permisos, y a la reciprocidad internacional, previo informe, cuando corresponda, de Policía de Investigaciones de Chile. Estas autorizaciones y permisos quedarán afectas al pago de derechos que serán cancelados, en moneda nacional de acuerdo a los valores que se fijen mediante decreto supremo. Estos derechos deberán mantener una adecuada concordancia con los que establece el Arancel Consular, Acuerdos y Convenios suscritos por Chile y para su determinación se aplicará el principio de reciprocidad internacional cuando corresponda.