Texto oficial
Artículo 13°.- Las visaciones, cambios, prórrogas y
traspasos de las mismas, salvo las diplomáticas y
oficiales, y la permanencia definitiva de los extranjeros
que se encuentren en el territorio nacional, serán
resueltas o concedidas por el Ministerio del Interior.
Asimismo, le corresponderá resolver y otorgar las
ampliaciones y prórrogas de las autorizaciones de turismo y
otros permisos que se establecen en el presente Reglamento.
Estas atribuciones serán ejercidas discrecionalmente,
atendiéndose, en especial, a la conveniencia o utilidad que
reporte al país la concesión de estos permisos, y a la
reciprocidad internacional, previo informe, cuando
corresponda, de Policía de Investigaciones de Chile.
Estas autorizaciones y permisos quedarán afectas al
pago de derechos que serán cancelados, en moneda nacional
de acuerdo a los valores que se fijen mediante decreto
supremo. Estos derechos deberán mantener una adecuada
concordancia con los que establece el Arancel Consular,
Acuerdos y Convenios suscritos por Chile y para su
determinación se aplicará el principio de reciprocidad
internacional cuando corresponda.