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Artículo 14 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264180.

Texto oficial

Artículo 14°.- Los titulares de visaciones obtenidas fuera del país, dispondrán de un plazo de 90 días para hacerlas efectivas, el que se contará desde la fecha de su otorgamiento. El plazo la residencia que autoriza la visación, comenzará a contarse desde el momento de la entrada de su titular al territorio nacional. Con todo, la vigencia de estas visaciones no podrá ser superior al tiempo de validez del pasaporte.