Texto oficial
Artículo 14°.- Los titulares de visaciones obtenidas
fuera del país, dispondrán de un plazo de 90 días para
hacerlas efectivas, el que se contará desde la fecha de su
otorgamiento.
El plazo la residencia que autoriza la visación,
comenzará a contarse desde el momento de la entrada de su
titular al territorio nacional. Con todo, la vigencia de
estas visaciones no podrá ser superior al tiempo de validez
del pasaporte.