Texto oficial
Artículo 15°.- Para otorgar visaciones a los
extranjeros que deseen ingresar al país en la calidad de
residentes, los funcionarios del Servicio Exterior,
previamente, deberán verificar que no existan a su respecto
causales de prohibición o impedimento de ingreso, y
exigirles, a lo menos, que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Acompañar a su solicitud los documentos que
acrediten su profesión u oficio, estado civil, actividades
a realizar en Chile, solvencia económica, estudios,
contratos, según corresponda a la visación solicitada y
demás certificados que se estime necesario;
b) Acreditar buenos antecedentes mediante informes
emanados de autoridades competentes;
c) Certificado de salud para los fines prescritos en el
artículo 26°;
d) Comprometerse por escrito, mediante una declaración
jurada, a no participar durante su permanencia en Chile en
la política interna ni en actos que puedan inferir
molestias a los Gobiernos con los cuales se mantienen
relaciones amistosas y a respetar y cumplir la Constitución
Política, las leyes y demás disposiciones que rijan en el
territorio de la República.