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Artículo 17 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264183.

Texto oficial

Artículo 17°.- La visación se hará constar mediante un timbre en el pasaporte del extranjero y contendrá a lo menos, las siguientes referencias: nombre del consulado, del o los beneficiarios sea causante o dependiente, número de actuación, clase de visación, tiempo de validez, fecha de otorgamiento, sello y firma del Cónsul. Si se tratare de visación sujeta a contrato, deberá individualizarse el nombre del patrón o empleador y, el establecimiento educacional, si es visación de residente estudiante.