Texto oficial
Artículo 17°.- La visación se hará constar mediante
un timbre en el pasaporte del extranjero y contendrá a lo
menos, las siguientes referencias: nombre del consulado, del
o los beneficiarios sea causante o dependiente, número de
actuación, clase de visación, tiempo de validez, fecha de
otorgamiento, sello y firma del Cónsul.
Si se tratare de visación sujeta a contrato, deberá
individualizarse el nombre del patrón o empleador y, el
establecimiento educacional, si es visación de residente
estudiante.