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Artículo 21 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264188.

Texto oficial

Artículo 21°.- En el recinto que se practique la revisión de los documentos de los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional, cuando ella no se efectúe a bordo del medio de transporte, solamente podrán permanecer el personal que realice este control y los demás funcionarios que deban intervenir en la inspección en razón de las labores que la ley les asigna. A petición de las autoridades de control, los funcionarios policiales o de seguridad que actúen en el lugar donde se practique la revisión, impedirán el acceso al recinto de revisión a toda persona ajena.