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Artículo 22 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14516 · idParte: 8264189

Texto oficial

Artículo 22°.- Cuando el control de la documentación no se efectúa a bordo del medio de transporte, deberá considerarse el lugar que al efecto se designe como una continuación del mismo.