Texto oficial
Artículo 24°.- La revisión de documentos de pasajeros
y tripulantes de aeronaves, se efectuará en conformidad a
las siguientes normas:
1. Se realizará en los aeropuertos destinados al
servicio internacional, salvo en los casos de emergencia en
que se hará en el lugar que indique la autoridad
contralora;
2. Las compañías de aeronavegación deberán entregar
a las autoridades de control, el itinerario de llegadas y
salidas de sus aeronaves, el que deberán mantener al día;
3. Antes del arribo de sus aeronaves al país, las
compañías de aeronavegación deberán comunicar a las
autoridades de control, cuando éstas lo requieran, la
cantidad de pasajeros que conducen a Chile, sean éstos en
tránsito o de destino. También deberán proporcionar la
individualización de algunos de ellos, con indicación del
punto de embarque, cuando ésta sea solicitada por escrito;
4. El comandante de la aeronave, o el funcionario
designado por la compañía respectiva, deberá entregar a
las autoridades de control, antes del desembarco de los
pasajeros y de la tripulación, dos ejemplares de la
declaración general que contenga el número de pasajeros
que conducen con destino al territorio nacional y la nómina
de su tripulación. Al momento del ingreso o de la salida,
cada pasajero deberá estar premunido cuando corresponda, de
una tarjeta de "embarque y desembarque" proporcionada por la
respectiva empresa;
5. La declaración general deberá ser entregada por las
compañías de aeronavegación a las autoridades de control,
a lo menos una hora y media antes de la salida de la
aeronave. Cuando Policía de Investigaciones de Chile lo
requiera, las compañías de aeronavegación deberán
entregarle, al momento del ingreso o de la salida del país
de sus aeronaves, listas de pasajeros con las indicaciones y
menciones que se le señale. Una vez que las empresas de
aeronavegación declaren cerrado el vuelo, no se admitirá
el embarque de otros pasajeros sin el expreso permiso de la
autoridad contralora.
6. Las autoridades de control podrán constituirse a
bordo de las aeronaves, antes del desembarco de los
pasajeros y de los tripulantes o antes de su despacho, para
efectuar las inspecciones o revisiones que considere
necesarias, y
7. Cuando un avión que haya sido despachado cancele su
salida por cualquier causa, y los pasajeros extranjeros
deban continuar un tiempo más en el país, las autoridades
de control harán las anotaciones que correspondan en su
documentación, dándoles un comprobante para los efectos de
su posterior egreso. Los pasajeros en tránsito para
abandonar los recintos del aeropuerto deberán tener, cuando
procediere, la tarjeta especial establecida en el artículo
20°.