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Artículo 25 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264192.

Texto oficial

Artículo 25°.- El control de la documentación de los pasajeros que realicen viajes internacionales en medios de transporte ferroviario o terrestre se efectuará conforme a las siguientes normas: 1. Las empresas de ferrocarriles deberán entregar a las autoridades de control, con 24 horas de anticipación, a lo menos, antes de la salida del país, una lista en duplicado, de los pasajeros que transporten con las menciones que éstas les señalen; 2. Igual obligación deberán cumplir los conductores de las empresas de transporte terrestre internacional o sus empresas consignatarias o representantes; 3. Las revisiones de documentos de los pasajeros que entren o salgan del país en ferrocarriles internacionales se efectuarán a bordo de los mismos. Las autoridades de control serán conducidas gratuitamente cuando viajen en cumplimiento de sus funciones; 4. Los vehículos de las empresas de transporte terrestre de pasajeros, deberán ser estacionados en los lugares que las autoridades de control les señalen, para efectuar la revisión de la documentación y las inspecciones que fueren procedentes. Los conductores deberán cooperar con las autoridades para que ningún pasajero eluda esta revisión y control, y conducirán gratuitamente a las autoridades contraloras cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones, y 5. Cuando el extranjero turista ingrese al país con vehículo, la autoridad de aduana le hará constar en la tarjeta de turismo la admisión temporal de éste. Estas personas no podrán salir del territorio nacional sin el mismo, salvo que cuenten con autorización del Servicio Nacional de Aduanas. De las admisiones temporales concedidas se comunicará a Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que se practiquen las anotaciones respectivas al momento de otorgarse el duplicado de dicha tarjeta. Igual comunicación se efectuará de los cambios de beneficiario de las admisiones y autorizaciones antes referidas.