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Artículo 27 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264195.

Texto oficial

Artículo 27°.- Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional de los siguientes extranjeros: 1. Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos; 2. Los que hayan salido de Chile por disposición del Gobierno, y no estén comprendidos en el N° 6 del artículo anterior; 3. Los expulsados de otro país por autoridad competente, y 4. Los menores de 18 años que viajen a Chile sin ser acompañados de su padre, madre o guardador y carezcan de autorización escrita de una de ellos o del Tribunal competente debidamente refrendada por autoridad chilena.