Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264198.

Texto oficial

Artículo 30°.- Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 26° o que durante su residencia en el país incurran en algunos de los actos señalados en el N° 1, 2 ó 4 del mismo artículo, podrán ser expulsados en el territorio nacional, sin perjuicio de aplicárseles, cuando corresponda, las sanciones contempladas en el Título VIII del presente Reglamento.