Texto oficial
Artículo 31°.- Las visaciones diplomáticas y
oficiales serán otorgadas en Chile por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y en el extranjero, por las Misiones
Diplomáticas y por los Cónsules, en los casos que proceda
en la forma establecida en el Reglamento respectivo de dicho
Ministerio. Estas visaciones no estarán afectas al pago de
los derechos.
Se considerará residentes oficiales a los miembros del
Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno
de la República y a los de organizaciones internacionales
reconocidas por Chile, a quienes se concederán visaciones
diplomáticas u oficiales.
Se otorgará este mismo tipo de visaciones a los
miembros de sus familias que vivan con ellos, al personal
administrativo y de servicio, y a las demás personas que
determine el referido Reglamento.