Texto oficial
Artículo 32°.- Los residentes oficiales podrán
permanecer en Chile en esta calidad hasta el término de las
misiones oficiales que desempeñen en el país, hecho que,
la representación diplomática o consular respectiva, el
organismo nacional o internacional ante el cual presten sus
servicios, estarán obligados a comunicar por escrito al
Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del plazo de 15
días, contados desde el término de la misión.
El término de la misión del residente oficial y las
funciones del personal administrativo y de servicio,
titulares de la misma visación, se produce cuando han
dejado de desempeñarse en la embajada, consulado, o en el
organismo nacional o internacional, con sede en nuestro
país.
Al término de la misión que desempeñe en Chile el
titular de visa diplomática u oficial, caducará la que se
haya otorgado a sus familiares y al personal administrativo
y de servicio que estuviere bajo su dependencia particular,
los que, en todo caso, si desean continuar en Chile,
deberán solicitar al Ministerio del Interior, el cambio de
visación o la permanencia definitiva, según corresponda.