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Artículo 32 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14516 · idParte: 8264201

Texto oficial

Artículo 32°.- Los residentes oficiales podrán permanecer en Chile en esta calidad hasta el término de las misiones oficiales que desempeñen en el país, hecho que, la representación diplomática o consular respectiva, el organismo nacional o internacional ante el cual presten sus servicios, estarán obligados a comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del plazo de 15 días, contados desde el término de la misión. El término de la misión del residente oficial y las funciones del personal administrativo y de servicio, titulares de la misma visación, se produce cuando han dejado de desempeñarse en la embajada, consulado, o en el organismo nacional o internacional, con sede en nuestro país. Al término de la misión que desempeñe en Chile el titular de visa diplomática u oficial, caducará la que se haya otorgado a sus familiares y al personal administrativo y de servicio que estuviere bajo su dependencia particular, los que, en todo caso, si desean continuar en Chile, deberán solicitar al Ministerio del Interior, el cambio de visación o la permanencia definitiva, según corresponda.