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Artículo 33 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14516 · idParte: 8264202

Texto oficial

Artículo 33°.- Los residentes oficiales, con exclusión del personal administrativo o de servicio, podrán solicitar, al término de sus respectivas misiones, permanencia definitiva. El personal administrativo, o de servicio podrá solicitar al término de sus funciones, visación de residente sujeto a contrato o de residente temporario, y en caso de que esas funciones terminen después de un año de residencia en Chile, la permanencia definitiva.