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Artículo 34 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264203.

Texto oficial

Artículo 34°.- Los residentes oficiales no podrán realizar actividades remuneradas ajenas a las misiones o funciones que desempeñan, salvo que el cargo oficial lo sirvan ad-honorem, exceptuándose de estas restricciones a los extranjeros de países que se encuentren en las situaciones prescritas en Acuerdos o Convenios Bilaterales que autoricen el desempeño de cometidos remunerados. Las modalidades para el otorgamiento de visaciones diplomáticas y oficiales, tiempo de permanencia en el país autorizado, egreso y reingreso, registro y control de los titulares de esas visaciones, deberán ser contempladas en el Reglamento que dicte el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicará al del Interior el otorgamiento de visaciones diplomáticas y oficiales a extranjeros, sea que éstas hayan sido expedidas en el exterior o a personas que se encuentren en Chile en las calidades de turistas o residentes, especificando en cada caso las funciones o misiones que desempeñarán. Esta última Secretaría de Estado pondrá estos antecedentes en conocimiento de Policía de Investigaciones de Chile. Las calidades jurídicas de residencia contempladas en el presente Reglamento, quedarán tácitamente revocadas en los casos de extranjeros que obtengan posteriormente visaciones de residente oficial.