Texto oficial
Artículo 34°.- Los residentes oficiales no podrán
realizar actividades remuneradas ajenas a las misiones o
funciones que desempeñan, salvo que el cargo oficial lo
sirvan ad-honorem, exceptuándose de estas restricciones a
los extranjeros de países que se encuentren en las
situaciones prescritas en Acuerdos o Convenios Bilaterales
que autoricen el desempeño de cometidos remunerados.
Las modalidades para el otorgamiento de visaciones
diplomáticas y oficiales, tiempo de permanencia en el país
autorizado, egreso y reingreso, registro y control de los
titulares de esas visaciones, deberán ser contempladas en
el Reglamento que dicte el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicará al
del Interior el otorgamiento de visaciones diplomáticas y
oficiales a extranjeros, sea que éstas hayan sido expedidas
en el exterior o a personas que se encuentren en Chile en
las calidades de turistas o residentes, especificando en
cada caso las funciones o misiones que desempeñarán. Esta
última Secretaría de Estado pondrá estos antecedentes en
conocimiento de Policía de Investigaciones de Chile.
Las calidades jurídicas de residencia contempladas en
el presente Reglamento, quedarán tácitamente revocadas en
los casos de extranjeros que obtengan posteriormente
visaciones de residente oficial.