Texto oficial
Artículo 35°.- Se otorgará visación de residente
sujeto a contrato o los extranjeros que viajen al país con
el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo.
Asimismo, se podrá otorgar esta visación a los que se
encuentren en el territorio nacional y que tengan el
próposito de radicarse en el país con el mismo fin.
Igual clase de visación se otorgará al cónyuge, padre
e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a
expensas del titular de la visa. Estos beneficiarios en la
condición de dependientes no están habilitados para
realizar actividades remuneradas en el país.