Texto oficial
Artículo 42°.- Podrá concederse visación de
residente sujeto en forma gratuita, y prescindirse de la
presentación del contrato escrito, cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que se trate de artistas, científicos, profesores,
escritores y, en general, personas de especial relevancia en
el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio;
b) Que sean patrocinados por entidades públicas o
privadas de reconocida solvencia, y
c) Que sus actividades las realicen con fines de
beneficencia, enseñanza o de difusión.
Asimismo, podrá otorgarse gratuitamente este tipo de
visación a aquellos extranjeros que participen en
exposiciones, ferias u otras presentaciones públicas de
artículos de industria o de artes y ciencia, efectuadas con
objeto de estimular la producción, el intercambio comercial
o la cultura entre otros países y Chile.