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Artículo 42 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264209.

Texto oficial

Artículo 42°.- Podrá concederse visación de residente sujeto en forma gratuita, y prescindirse de la presentación del contrato escrito, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que se trate de artistas, científicos, profesores, escritores y, en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio; b) Que sean patrocinados por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia, y c) Que sus actividades las realicen con fines de beneficencia, enseñanza o de difusión. Asimismo, podrá otorgarse gratuitamente este tipo de visación a aquellos extranjeros que participen en exposiciones, ferias u otras presentaciones públicas de artículos de industria o de artes y ciencia, efectuadas con objeto de estimular la producción, el intercambio comercial o la cultura entre otros países y Chile.