Texto oficial
Artículo 43°.- El otorgamiento de visaciones sujeto a
contrato a deportistas extranjeros, se regirá por lo
establecido en el inciso primero del artículo 41° y cuando
se trate de deportistas o grupos de ellos que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 42°, la visación o
permisos del caso se otorgará gratuitamente.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso
anterior, los deportistas amateurs que participen en
cualquier tipo de evento deportivo en el país.
Para otorgar visación de residente sujeto a contrato a
los deportistas extranjeros que hayan convenido actuaciones
remuneradas en el país por un plazo superior a 30 días, se
podrá exigir previamente la autorización del contrato por
la Dirección General o Regional de Deportes y Recreación.
El desempeño en Chile de deportistas extranjeros, sus
contrataciones y control de actividades se regularán por
las instrucciones generales que al efecto imparta el
Ministerio del Interior.