Texto oficial
Artículo 44°.- Policía de Investigaciones de Chile o
Carabineros de Chile, en los casos que corresponda,
ejercerá el control de las actuaciones de artistas y
deportistas sujetos a contrato; supervigilará sus
actuaciones y la conducta de los contratantes con el objeto
de verificar que ellas se ajusten a las disposiciones del
presente Reglamento y a las instrucciones que se dicten por
el Ministerio del Interior.