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Artículo 44 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264211.

Texto oficial

Artículo 44°.- Policía de Investigaciones de Chile o Carabineros de Chile, en los casos que corresponda, ejercerá el control de las actuaciones de artistas y deportistas sujetos a contrato; supervigilará sus actuaciones y la conducta de los contratantes con el objeto de verificar que ellas se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento y a las instrucciones que se dicten por el Ministerio del Interior.