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Artículo 45 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264212.

Texto oficial

Artículo 45°.- Se otorgará visación de residente estudiante al extranjero que viaje a Chile con el objeto de realizar estudios como alumno regular en establecimientos de enseñanza del Estado o particulares reconocidos por éste, o en centros u organismos de estudios superiores o especializados, siempre que acrediten su correspondiente matrícula. Igualmente, podrá otorgarse a los extranjeros que encontrándose en el país, acrediten haberse matriculado en algunos de estos establecimientos, como asimismo, al grupo familiar dependiente del beneficiario. Dicha visación tendrá una vigencia máxima de un año y podrá ser renovada por períodos iguales, en forma sucesiva y gratuita. A los becados, se les otorgará esta visa por el tiempo de duración de la beca. Para obtener la prórroga de esta visación el extranjero deberá acompañar, un certificado de asistencia, como asimismo, acreditar, en caso de no ser becado, la percepción periódica y regular de medios económicos para su sustento.