Texto oficial
Artículo 45°.- Se otorgará visación de residente
estudiante al extranjero que viaje a Chile con el objeto de
realizar estudios como alumno regular en establecimientos de
enseñanza del Estado o particulares reconocidos por éste,
o en centros u organismos de estudios superiores o
especializados, siempre que acrediten su correspondiente
matrícula.
Igualmente, podrá otorgarse a los extranjeros que
encontrándose en el país, acrediten haberse matriculado en
algunos de estos establecimientos, como asimismo, al grupo
familiar dependiente del beneficiario.
Dicha visación tendrá una vigencia máxima de un año
y podrá ser renovada por períodos iguales, en forma
sucesiva y gratuita. A los becados, se les otorgará esta
visa por el tiempo de duración de la beca.
Para obtener la prórroga de esta visación el
extranjero deberá acompañar, un certificado de asistencia,
como asimismo, acreditar, en caso de no ser becado, la
percepción periódica y regular de medios económicos para
su sustento.