Texto oficial
Artículo 59°.- Mientras se resuelve en definitiva la
solicitud, los extranjeros deberán permanecer en el lugar
de su ingreso o presentación, sometidos a las medidas de
vigilancia y control que sean necesarias a juicio de la
autoridad o podrán ser trasladados al lugar que determine
el Ministerio del Interior.
Cuando existan fundados temores de que estos extranjeros
puedan burlar los controles o medidas de vigilancia que se
hayan dispuesto o no presenten antecedentes para su total
identificación, se les podrá privar de libertad hasta por
15 días. El Ministerio del Interior podrá ordenar por
razones de conveniencia o seguridad esta misma medida.