Saltar al contenido

Artículo 59 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264226.

Texto oficial

Artículo 59°.- Mientras se resuelve en definitiva la solicitud, los extranjeros deberán permanecer en el lugar de su ingreso o presentación, sometidos a las medidas de vigilancia y control que sean necesarias a juicio de la autoridad o podrán ser trasladados al lugar que determine el Ministerio del Interior. Cuando existan fundados temores de que estos extranjeros puedan burlar los controles o medidas de vigilancia que se hayan dispuesto o no presenten antecedentes para su total identificación, se les podrá privar de libertad hasta por 15 días. El Ministerio del Interior podrá ordenar por razones de conveniencia o seguridad esta misma medida.